La Comisión de Salud y Población del Congreso aprobó la modificación del artículo 25° de la Ley de Salud N° 30947 reconociendo las competencias profesionales de los Psicólogos peruanos para DIAGNOSTICAR PROBLEMAS DE SALUD MENTAL, como está establecido en la Ley de Trabajo de los Psicólogos, pero el Colegio Médico y los psiquiatras se oponen al señalar que el diagnostico sólo es un acto médico.
El diagnóstico y la recuperación de la salud mental no es atribución ni responsabilidad exclusiva de los psiquiatras o médicos, los Psicólogos tienen en su propia ley laboral el rol y las capacidades reconocidas para el diagnóstico de los problemas de salud mental, diagnostico que implica un proceso de evaluación y registro, establecimiento de una intervención profesional, objetivos psicoterapéuticos, estrategias y técnicas explícitamente validadas por la ciencia Psicológica, una profesión independiente, que no necesita la tutela médica.
Por un sentido de Justicia Social en el acceso a la salud mental de nuestra población, las competencias diagnósticas de los Psicólogos peruanos deben ser ratificadas por el pleno del Congreso. En tal sentido, exhortamos a los congresistas de la Comisión de Salud y Población a mantenerse firmes en la modificación efectuada al artículo 25 de la Ley de Salud y al Pleno del Congreso para que la ratifiquen en todos sus extremos. Y convocamos a todos los profesionales Psicólogos y estudiantes de Psicología a expresar su respaldo al ámbito del diagnóstico profesional.
Lima, 07 de Junio 2024
Dra. Cecilia Aliaga Herrera