¿Qué es la Unidad de Seguimiento al Egresado y Formación Continua?
La Unidad de Seguimiento al Egresado y Formación Continua, es una unidad orgánica de
línea, que depende de la Dirección de Servicios Académicos y es responsable de organizar,
dirigir y ejecutar las actividades y procesos inherentes al seguimiento de los egresados, así
como los procesos de formación continua en estos, promoviendo su incorporación al
ámbito laboral, inclusive desde la formación en pregrado.
OBJETIVOS:
♦ Establecer una relación recíproca, permanente entre la Universidad Nacional de
Barranca y sus egresados
♦ Fortalecer y ampliar la oferta de actividades y servicios de valor para los
egresados de acuerdo a sus intereses
♦ Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades de egresados y apoyo a la
inserción laboral
♦ Informar sobre las becas de estudio ofertadas por los programas de postgrado a
nivel nacional e internacional
♦ Atender y orientar a los egresados que visiten nuestra institución
♦ Mantener una relación reciproca entre la Asociación de Egresados de la UNAB y la
Universidad Nacional de Barranca.
♦ Promover la colaboración del egresado con la Universidad.
Jefe (e) de la Unidad de Seguimiento al Egresado y Formación Continua
Mg. Joel Alberto Alfaro Mendoza
Defensoría Universitaria
Hostigamiento Sexual
Defensoría Universitaria
¿En qué casos puedes hacer llegar alguna denuncia o reclamo?
¿Cómo presentar tu denuncia o reclamo?
- Descarga aquí el formato de la Defensoría, complétalo fundamentando tu denuncia o reclamo.
- Entrégalo en la Oficina de Defensoría Universitaria (primer piso de la Biblioteca Blanca Varela – campus universitario La Florida) o envíalo al correo electrónico defensoría.universitaria@unab.edu.pe.
Hostigamiento Sexual
¿Qué es el hostigamiento sexual?
El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias.
¿Qué conductas se consideran actos de hostigamiento sexual?
- Ocurra en el lugar o ambientes educativos, formativos, de trabajo o similares.
- Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
- Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
- Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
- Uso de términos de naturaleza o connotación sexista (escritos o verbales), así como todo comportamiento o acto que promueva o refuerce estereotipos de género en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
- Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y/o no deseadas por la víctima.
- Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
¿Qué puedo hacer en un caso de hostigamiento sexual?
La UNAB pone a disposición de la Comunidad Universitaria la Directiva para la Prevención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual. Descarga aquí
- Descarga aquí el formato de la Defensoría y complétalo.
- Entrégalo en la Oficina de Defensoría Universitaria (primer piso de la Biblioteca Blanca Varela – campus universitario La Florida) o envíalo al correo electrónico defensoría.universitaria@unab.edu.pe.
Principios de la Defensoría Universitaria
Principio de imparcialidad
Actúa con imparcialidad y no esta sometida a mandato imperativo alguno.
Principio de independencia y autonomía
No recibe instrucciones funcionales de la autoridades, docentes, administrativos y estudiantes.
Principio de Confidencialidad
Todas las comunicaciones con el Defensor Universitario son confidenciales.
Principio de Verdad Material
La autoridad administrativa competente realiza una verificación plena de los hechos materia de investigación.
Principio de Supletoriedad
Se tiene como acción de carácter inmediato los principios del procedimiento administrativo previstos en la ley N° 27444